Saltar al contenido

Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP)

Programa de Observadores para mejorar el manejo y sustentabilidad de la actividad pesquera en el tiempo

  • Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROPs) como ser ICCAT, CCAMLR, NAFO, IATTC, IOTC, WCPFC, entre otras, siempre plantearon la necesidad de mantener programas de observadores de pesca a bordo, en las operaciones comerciales de las flotas que operan en sus respectivas aguas.
  • Las OROPs tienen responsabilidad en la gestión sobre poblaciones de peces, procesando datos para tomar decisiones de conservación y gestión, y de esa forma asignar cuotas por especie. Recibir datos y que sean precisos, es crítico.
  • Además de la parte científica, las OROPs se basan en la información recibida para adoptar, implementar y hacer cumplir medidas para combatir la pesca INDNR (ilegal, no declarada y no reglamentada), entre otras medidas.
  • Hace unos años exigían un porcentaje mínimo obligatorio de observadores de un 5% del esfuerzo pesquero, pero debido a un régimen jurídico internacional cada vez más estricto para las pesquerías de alta mar, a partir de la reunión de ICCAT de noviembre de 2023 en Egipto, se estableció que a partir de enero de 2024, es obligatorio que todos los buques, sean pesqueros, tanqueros, de carga y hasta de pasajeros, lleven al menos un observador a bordo.
  • Esto impuso a los países miembros y no miembros cooperantes a diseñar e implementar programas de observadores que cumplan con los estándares necesarios para el desarrollo de esta actividad, entre ellos, Panamá.

Panamá con Tarjeta Amarilla por pesca INDNR (i))

La pesca INDNR es la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en inglés IUU (Illegal, Unreported and Unregulated) fishing

  • La legislación de la Unión Europea aplica la pesca INDNR a todos los buques pesqueros bajo cualquier pabellón, en todas las aguas marítimas.
  • Se presume que un buque practica actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas, si, por ejemplo, pesca sin una licencia válida, pesca en una zona de veda o durante una temporada de veda, pesca con artes de pesca prohibidos, si incumple con las obligaciones de notificación, o si obstruye el trabajo de los observadores..
  • Se trata de un problema grave ya que es una amenaza para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y, por tanto, pone en peligro los cimientos de la política pesquera común (PPC), así como los esfuerzos internacionales de la UE por promover una mejor gobernanza de los océanos.s.
  • La pesca INDNR también representa un grave peligro para el medio y biodiversidad marina
  • La UE es el mayor mercado mundial de importación de productos de la pesca, y como tal, es la principal responsable de la situación de comercialización en la lucha contra la pesca INDNR.
  • El Reglamento de la UE destinado a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, entró en vigor el 1 de enero de 2010, y su objetivo principal es garantizar que ningún producto de la pesca capturado ilegalmente, acabe en el mercado de la UE.
  • Para alcanzarlo, el Reglamento establece un sistema de certificación de capturas que exige a los Estados de abanderamiento, que certifiquen que el pescado capturado por sus buques no procede de actividades pesqueras ilegales.
  • En concreto, cuando la Comisión tiene pruebas de que un tercer país no coopera plenamente en la lucha contra la pesca INDNR, muestra una tarjeta amarilla, con lo cual se advierte al país del riesgo de que le saquen la tarjeta roja, si es considerado país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR.

Panamá con Tarjeta Amarilla por pesca INDNR (ii)

Una segunda tarjeta amarilla sería nefasta para una gran parte de la economía de Panamá.

  • Panamá recibe la primera tarjeta amarilla en 2012, se le retira en 2014, y vuelve a recibirla en 2019.
  • El problema es que la Comisión ha detectado graves deficiencias en los mecanismos establecidos por el país, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño y Estado de comercialización.
  • En concreto, Panamá no ha garantizado la adecuada ejecución del sistema establecido para luchar contra la pesca INDNR tras la retirada de la primera tarjeta amarilla, y esta al borde de recibir la segunda tarjeta amarilla, que sería desastroso para el país.
  • Si la Comisión de la UE procediera a su identificación (tarjeta roja) y a incluirlo en la lista de países no cooperantes contra la pesca INDNR, eso conllevaría medidas comerciales tales como la prohibición de las importaciones de productos de la pesca procedente de Panamá, y esto le pasaría si el país no cumpliera sus obligaciones con arreglo al Derecho Internacional y no adoptara medidas correctoras.
  • DEFICIENCIAS DETECTADAS
  • Deficiencias en materia de control de las actividades de pesca de los buques que enarbolan el pabellón de Panamá.
  • Inexistencia de un control adecuado en las plantas de transformación de pescado.
  • Estas deficiencias socavan la fiabilidad del sistema de trazabilidad, base de la certificación de la legalidad de las capturas.
  • Procedimientos administrativos ineficaces y actitud indulgente con respecto a las infracciones que demoran en aplicarse, de esta forma no se priva a los infractores de los beneficios derivados de la pesca INDNR, ni tiene efecto disuasorio.
  • Existen graves deficiencias en la aplicación del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto, para impedir que el pescado procedente de actividades de pesca INDNR llegue a los mercados nacionales e internacionales, y para evitar eficazmente que los buques de pesca INDNR reciban servicios portuarios

Los Observadores a Bordo como medida fundamental.

La ARAP decidió, basada en su marco legal, tercerizar el 100% de este servicio con SERVIPES S.A.

  • Panamá debe garantizar un monitoreo efectivo de las actividades de sus embarcaciones pesqueras y relacionadas con la pesca, y una implementación adecuada de su sistema de aplicación y sanción.
  • Debe garantizar además la aplicación adecuada del Acuerdo de medidas del Estado rector del puerto para evitar que el pescado derivado de las actividades de pesca INDNR lleguen a su mercado u otros, y disuadir a los buques de pesca INDNR de recibir servicios portuarios.
  • Es imprescindible contar con un Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia (MCS = Monitory, Control and Surveillance) ágil, robusto y sin fisuras, que permita realizar una gestión óptima de los recursos pesqueros, teniendo en cuenta todos los factores socio-económicos que rodean la práctica de la pesca extractiva y/o acuicultura.
  • Los Programas de Observadores de Bordo son reconocidos internacionalmente como componentes muy importantes en los sistemas integrados de monitoreo para mejorar la información disponible sobre las pesquerías, y también sobre el ecosistema.
  • Su objetivo fundamental es aportar información independiente que permita reducir el nivel de incertidumbre en la evaluación y administración pesquera
  • El despliegue de Observadores entrenados permite obtener datos científicos confiables sobre capturas, CPUE (Capturas por Unidad de Esfuerzo), bycatch o capturas accidentales durante la pesca, descartes, datos de talla, etc, facilitando además un punto de contacto con los pescadores, sus conocimientos y experiencia
  • Además, en el marco del Código de Conducta para una Pesca Responsable de FAO, los Estados deben sostener sistemas integrados de monitoreo eficientes, y gran parte del éxito de estos programas se debe en parte a la presencia de Observadores a Bordo.

Sistemas de Información

14 son los sistemas de información que forman parte del alcance del control para evitar la pesca INDNR.

LOCALIZACIÓN
Provincia de Panamá 

ESCRIBENOS
servipes@servipes.net

ASISTENCIA 24/7
+507