¿Quienes somos?
Servipes
Profesionales
Programas
Capacitacion
Misión
Visión
¿Quienes somos?
Servipes
Servipes
Servipes
Servipes
Misión
Visión
Integridad
Integridad
Sostenibilidad
Sostenibilidad
Colaboración
Colaboración
Innovación
Innovación
Respeto
Respeto
- Administración de programa de observadores embarcados.
- Administración de observadores en tierra.
- Recopilación de datos estadísticos y científicos
- Servicio de asesoría sobre regulaciones pesqueras.
- Dictado de cursos de formación de observadores.
- Controles de descargas de buques pesqueros y de transporte.
- Recopilación de datos en buques «auxiliares» a la actividad de pesca.
- Servicios de logística de traslado.
- Embarque y desembarque del personal vinculado.
- Seguimiento y control de normativas vigentes y a implementarse.
- Control de documentación y titulación del personal.
- Soporte legal según la zona FAO Y OROP en la que se encuentre.
- Soporte técnico y profesional donde sea necesaria la intervención a pedido del contratante.
- Control de calidad.
- Verificación de cumplimiento de los planes HCCP y SOPEP.
- Intermediación y asesoría legal en conflictos por eventuales entradas en aguas jurisdiccionales ya sea en «navegación inocente» o conflictiva.
- Suministro de equipamiento técnico y logístico para el desempeño de la actividad encomendada.
- Control y monitoreo satelital de flotas
Crea la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), unifica las distintas competencias sobre los recursos marino-costeros, la acuicultura, la pesca y las actividades conexas de la administración pública, y dicta otras disposiciones.
Se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en lo sucesivo la Autoridad, como entidad rectora del Estado, para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos acuáticos y de las políticas nacionales de pesca y acuicultura que adopte el Organo Ejecutivo.
Quienes firman la Ley el 23 de noviembre de 2006 son, el Sr. Guillermo Salazar Nicolau, titular del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y el Sr. Martin Torrijos Espino, Presidente de la República de Panamá.
Por la cual la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), reunida en La Jolla, California (EE.UU), en ocasión de la 82ª Reunión, resuelve sobre los Observadores en los buques de palangre.
Se resuelve que cada Miembro y no Miembro cooperante (CPC) asegurará que, a partir del 1 de enero de 2013, al menos 5% del esfuerzo de pesca realizado por sus buques pesqueros de palangre de más de 20 metros de eslora total, lleve un observador científico. En 2014, con base a los resultados de los programas de Observadores, la Secretaría, previa consulta con el Comité Científico Asesor, recomendará a la Comisión sobre el nivel de eficacia necesario para lograr los objetivos de la presente Resolución, y particularmente sobre el incremento potencial de la tasa de cobertura requerida.
El Comité Científico Asesor indicará, en su reunión de 2012, cómo se debería determinar el esfuerzo de pesca (lances, días de pesca, número de buques, u otras opciones alternativas).
Cada CPC procurará asegurar que la cobertura por los Observadores sea representativa de las actividades de su flota, quienes deberán remitir sus informes a las autoridades correspondientes a más tardar 30 días después de finalizar cada viaje de pesca.
Cada año, las CPC remitirán al Comité Científico Asesor, a través del Director, antes del 31 de marzo, la información del Observador científico sobre la pesquería del año previo, en un formato establecido por el Comité Científico Asesor.
Por la cual se reglamenta la Licencia de Pesca de Anchoveta, arenque y orqueta, y se regula la Licencia de Pesca para Naves de Servicio Interior que utilizan el Arte de Pesca denominado palangre en las Aguas Jurisdiccionales de Panamá y dicta otras disposiciones.
Por la cual la Dirección General de Investigación y Desarrollo, otorga Certificación a SERVIPES S.A. como Centro de Formación autorizado para la formación de Observadores de Pesca en la República de Panamá.
Se resuelve en su artículo cuarto, que a partir del 01 de enero de 2024, todo buque de actividades relacionadas con la pesca que lleve a cabo operaciones de transbordo en puerto o en altamar, deberá contar, durante todo el desarrollo de la operación con el mínimo de un Observador a bordo, proveniente de una entidad que haya obtenido el reconocimiento de la Autoridad para llevar a cabo un Programa de Observadores, de conformidad con la normativa vigente aplicable.
Quien firma la Resolución el 14 de noviembre de 2023, es la Administradora General de la ARAP (Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá), la Sra. Yarelis Martínez Moreno.
Por lo cual se otorga a SERVIPES S.A. formal reconocimiento para llevar a cabo un Programa de Observadores a Bordo de buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca, de bandera panameña.
Se resuelve otorgar a SERVIPES S.A., persona jurídica inscrita a Folio 155727224, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, formal reconocimiento para llevar a cabo un Programa de Observadores a Bordo de buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca (hace referencia a buques tanqueros y cargueros), de bandera panameña, por el período de cinco (5) años.
Quien firma la Resolución el 18 de diciembre de 2023, es el Administrador General, Encargado de la ARAP (Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá), el Sr. Hamed Tuñón Pinzón.
Por la cual la Dirección General de Investigación y Desarrollo, otorga Certificación a SERVIPES S.A. como Programa de Observador de pesca y apoyo a la pesca.
Por lo cual se establecen los requisitos para realizar transbordos, para buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de pabellón nacional de servicio internacional.